ATENCIÓN PUEBLO PPD !!!
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INHABILIDADES O PROHIBICIONES PARLAMENTARIAS.
Enviado por Jorge Insunza Gregorio de las Heras
Cuando a fines Julio pasado intervinimos en el conflicto de Codelco, exigiendo una solución que permitiera terminar con el paro, parlamentarios de la UDI lanzaron la amenaza de que, por asumir y exresar esa posición, se nos podía acusar constitucionalmente y cesar en nuestro cargo como diputados. Hacían alusión a la prohibición de intervenir en negociaciones o conflictos laborales e incluso en las actividades estudiantiles, que se establece en los incisos cuarto y quinto del Artículo 60 de la Constitución.
Esa amenaza al final fue sólo una brabuconada, pero no por ello menos grave. Es el tipo de reacciones anti-democráticas que, lamentablemente, siguen siendo amparadas por la Constitución que nos rige. Y, más aún, es uno de los resabios de la dictadura que siguen presentes como parte del cuerpo filosófico original de la Constitución de 1980.
Por eso, no bastaba el rechazo a esa amenaza; era necesario precisar los fundamentos de una reforma constitucional que elimine esa prohibición. La reforma en sí misma es muy simple, basta con eliminar esos incisos. Lo relevante, a mi juicio, era fundamentar nuestro pensamiento sobre que inspira nuestro cuestionamiento a esa norma.
Este es el texto de la reforma que presentamos hoy junto a los diputados Antonio Leal, Tucapel Jimenez, Patricio Hales, Enrique Jaramillo, Marcelo Díaz, Carlos Montes, Eduardo Saffirio, entre otros:
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INHABILIDADES O PROHIBICIONES PARLAMENTARIAS.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63, 65 y 127 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1º Que la Constitución Política de la República, reformada como está en la actualidad, aún mantiene un sustrato filosófico-político antidemocrático, sobretodo en lo relativo a segregar el mundo social del mundo político y/o viceversa. Esa orientación está especialmente establecida en el artículo 1 inciso tercero, en el articulo 23 y en el articulo 60 incisos cuarto y quinto;
2º Que dicha separación es un axioma o máxima impuesta por una concepción de la sociedad que tiene por finalidad limitar o contener la participación social y política de la comunidad nacional, a través de la fragmentación o división de los diversos actores de la sociedad, con el objetivo de disminuir sus fuerzas y proyectos;
3º Que esta visión, que inunda nuestro texto fundamental, comparte muchos puntos con concepciones filosóficas y políticas antidemocráticas, como son los diversos corporativismos de corte fascista del siglo pasado que surgieron en la Italia de Mussollini o en la España franquista, por ejemplo. En donde prima, al igual que en nuestro constituyente original, el resquemor a la política y a los partidos políticos, la separación entre lo político y lo social y/o una peculiar forma de organizar las relaciones entre el Estado y la sociedad.
4º De esta forma, para los ideólogos de la constitución la nueva institucionalidad que se estaba creando debía distinguir entre el poder político y el poder social, separando claramente sus titulares y su forma de ejercicio. Más aún, en la Declaración de Principios de la Junta Militar se afirma lo siguiente: El poder político es la “facultad de decidir en los asuntos de interés general para la nación, constituye propiamente la función de gobernar al país.” Y en lo que concierne al "poder social", afirma que el mismo "está llamado a convertirse en el cauce orgánico más importante de la expresión ciudadana", para lo cual es necesario: “Asegurar la independencia y despolitización de todas las sociedades intermedias entre el hombre y el Estado. Particular importancia dentro de éstas tienen las agrupaciones gremiales, sean ellas laborales, empresariales, profesionales o estudiantiles. Así como el principio de subsidiariedad ya enunciado exige que dichas entidades se desenvuelvan con autonomía dentro de sus fines específicos, sin que el Estado absorba su control, tampoco puede admitirse que sus objetivos sean distorsionados por una instrumentalización partidista de ellos o sus directivas. Quedará, por tanto, expresamente prohibida toda intervención partidista, directa o indirecta, en la generación y actividad de las directivas gremiales, cualquiera que sea su naturaleza. Resulta vital comprender que la mencionada despolitización es el único camino posible para que los gremios y demás organizaciones intermedias sean auténticos vehículos de participación social, cumpliendo así con un anhelo que puede ser señalado como verdadero signo de nuestro tiempo. No se puede hablar de participación social si las entidades llamadas a canalizarla, en lugar de ser portadoras del pensamiento genuino del pueblo organizado, se transforman en dóciles voceros de las instrucciones de algún partido político, las que frecuentemente están además inspiradas en los menguados intereses electorales de éste. Iguales exigencias se aplican respecto de los Municipios.”
5º Asimismo, se busca separar de manera artificial y arbitraria dimensiones humanas íntimamente relacionadas, con la finalidad de instalar un status quo antidemocrático. Ese intento es, además, una de las típicas
pretensiones que inundaron el pensamiento de las corrientes totalitarias del siglo XX, que creían posible imponer sus categorías a la vida social. La filosofía y la tradición política democráticas han desarmado consistentemente esas pretensiones, que en este caso se buscan materializar vía candados constitucionales, violatorios de los derechos fundamentales de las personas;
6º Sin embargo, los llamados grupos intermedios han demostrado en su práctica habitual, y ampliamente legitimada en la sociedad, la falacia de este constructo ideológico. Las normas tendientes a lograr su despolitización o su mera cercanía con distintas corrientes de pensamiento o visiones de mundo, no operan en la realidad, no han generado ninguna costumbre consistente con esas teorías ni son asumidas como un corpus de pensamiento que inspire a las organizaciones de distinto tipo. Por el contrario, las organizaciones otorgan valor a la definición explícita de sus misiones, visiones y valores. Esto debido no sólo a la arbitraria, falsa y artificial división que se pretende imponer, sino también por la propia historia de los movimientos sociales y organizaciones gremiales, ya sean ellos sindicales, estudiantiles, poblacionales, profesionales o empresariales, que nacen en estrecha relación con determinadas posiciones políticas o cultivan una interpretación del mundo, fijando posición u opinión en los asuntos públicos.
7º Que, en referencia a las prohibiciones parlamentarias, que constituye el objeto del presente proyecto de reforma constitucional, es una opinión ampliamente compartida que en la Constitución de 1980 existe una notoria exageración respecto a las causales de cesación en sus cargos de los parlamentarios. Y en este sentido, no cabe duda que el artículo 60, sobre inhabilidades o prohibiciones parlamentarias sobrevinientes (o incapacidades), adolece de una serie de defectos. Habiéndose ingresado desde el retorno de la democracia y la consiguiente reapertura del Congreso Nacional varios proyectos de reforma constitucional sobre la materia, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
8º Que las múltiples innovaciones del Constituyente de 1980 referentes a las inhabilidades o prohibiciones parlamentarias en relación con el artículo 31 de la Constitución de 1925, que regulaba esta materia, amplían significativamente las limitaciones que afectan a los parlamentarios, reglamentando un esquema de inhabilidades sobrevinientes claramente exagerado, no democrático y limitativo de las funciones propias de los diputados y senadores.
9º Que el argumento principal que se ha dado para justificar estas disposiciones es la de revestir el cargo parlamentario de una independencia que fortalezca el ejercicio de sus funciones ante eventuales presiones ilegítimas que pudiera sufrir el representante. Sin embargo, lo anterior es una falacia: la independencia que requieren los representantes es aquella que les permite realizar lo necesario para cumplir adecuadamente sus tareas, sin estar constantemente amenazados con la pérdida del cargo.
10º Que, los orígenes de las prohibiciones parlamentarias tienen larga data. Los encontramos, por ejemplo, en el Derecho Romano en la Lex Claudia que prohibía a los Senadores la posesión de navíos y dedicarse al comercio marítimo. Desde entonces, los objetivos o fines que sustentan las prohibiciones parlamentarias como institución del derecho parlamentario se han desarrollado y sistematizado. Algunos autores sostienen que los objetivos de las prohibiciones parlamentarias son básicamente tres, a saber: a) conseguir dedicación exclusiva al cargo parlamentario; b) proteger el vínculo entre representante y representado; y, c) impedir o prevenir actos de corrupción o conflictos de interés. Como se puede apreciar, la función de las prohibiciones parlamentarias es permitir un buen y transparente desempeño de la función parlamentaria. Objetivos a los cuales no apunta nuestra constitución. Por el contrario, en este caso, las causales de cesación en el cargo que este proyecto pretende derogar tienen exclusivamente un sesgo ideológico, que debiera ser considerado impropio de una constitución democrática.
11º Que el Poder Constituyente de 1980 tuvo recelo en la independencia de los diputados y senadores para el desempeño recto de sus funciones. Tal recelo se advierte en el prolijo cúmulo de inhabilidades para ser elegido parlamentario; en las incompatibilidades para servir, simultáneamente, tal misión con otra retribuida mediante fondos públicos en su acepción más amplia; en las incapacidades, o sea, las inhabilidades o prohibiciones sobrevinientes o que ocurren después de la elección; y en la serie minuciosa de otras prohibiciones las que son una novedad del Código Político en vigor y cuya consecuencia es la cesación en el cargo aludido.
12º Que una de las finalidades que tuvo en mente el constituyente original fue establecer la separación política y social. Particularmente importante es, entre aquellas prohibiciones, la referente a ejercitar cualquier influencia a favor o representación al empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, como, igualmente, la prohibición de actuar o intervenir en actividades estudiantiles, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
13º Que el presente proyecto de reforma constitucional pretende reconstruir el derecho público, y en particular el derecho constitucional, desde el principio democrático y el principio de compenetración de lo político y lo social. Además, de revalorizar nuestra propia cultura social y política;
14º Que, asimismo, se trata de dar mayor razonabilidad a sus preceptos, a todas luces excesivamente severos y antidemocráticos, y permitir el normal desempeño de las funciones parlamentarias.
15º Que el derecho comparado nos muestra que en el momento actual ninguna constitución contiene normas semejantes a nuestros inciso 4º y 5º artículo 60;
16º Que el texto del artículo 60 fue redactado "en términos tales que los parlamentarios no puedan ejercer ningún tipo de influencia ante funcionarios para asuntos de interés local o nacional y, como contrapartida, mencionar en el texto constitucional que el lugar idóneo para planear tales peticiones es la Sala de la Cámara respectiva, o dirigirlas por oficio." (Jaime Guzmán, Comisión Ortúzar, sesión Nº 352, página 2209).
Se trata, la anterior, de una visión estrecha de la labor de los parlamentarios, que busca arrinconar a quienes la desarrollan dentro de límites tan estrechos que no se condicen con la trascendencia y naturaleza de la misma.
17º Que en los sistemas democráticos, la representación surge de la ciudadanía, del pueblo que elije a los parlamentarios por sus capacidades y habilidades para argumentar, negociar, denunciar, etc., a fin de defender sus causas e intereses. Y esta representación se confiere por el acto de la elección que sin ella no tendría origen, desarrollo ni finalidad las demás funciones que cumple todo parlamentario.
18º Que la representación es el principio por el cual un representante actúa en nombre de sus representados para la satisfacción de los intereses de éstos. Y los intereses representados pueden ser de diferente índole (económicos, sociales, laborales o estudiantiles). En tal sentido, el parlamentario debe sostener un vínculo permanente con la ciudadanía y en ello está la naturaleza primera de su función como contrapeso de los poderes existentes en una sociedad. El diputado o senador es la voz de las necesidades y los reclamos de la población nacional o de su distrito o circunscripción, a los que debe prestar atención preferente. El congresista debe constituirse en un canal eficiente mediante el cual aquellas necesidades y reclamos consigan hacerse oír por el Estado. En virtud de que los diputados y senadores, además de las funciones legislativas y de control de poder, también deben ser un puente entre ciudadanos y gobierno para coadyuvar a la solución de problemas de carácter público, comunitario, social y gremial.
19º Que con causales de cesación de índole políticos se pretende afectar el derecho que pertenece a los ciudadanos que en una elección han expresado su voluntad de ser representados por un determinado parlamentario. Es decir, se está afectando el ejercicio de la soberanía popular.
20º Con esto, se pretende dar apertura a principios democráticos en nuestro Derecho Constitucional;
21º Que la reforma constitucional de 1989, mediante la Ley nº 18.825, derogó el inciso sexto del antiguo artículo 57 (hoy 60) que hacía referencia a una peculiar inhabilidad o prohibición sobreviniente. Sin embargo, la consolidación de una verdadera y profunda democracia requiere la modificación de varias normas constitucionales, entre ellas los aludidos inciso 4 y 5 artículo 60;
22º Que el presente proyecto de reforma constitucional permitirá seguir profundizando nuestro sistema democrático.
POR LO TANTO,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO UNICO.- Introdúcense la siguiente modificación a la Constitución Política de la República de Chile:
1) Modificase el artículo 60 de la siguiente forma:
Deróguese los incisos cuarto y quinto.
Jorge Insunza
Diputado
DEJA TU OPINIÓN :
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INHABILIDADES O PROHIBICIONES PARLAMENTARIAS.
Enviado por Jorge Insunza Gregorio de las Heras
Cuando a fines Julio pasado intervinimos en el conflicto de Codelco, exigiendo una solución que permitiera terminar con el paro, parlamentarios de la UDI lanzaron la amenaza de que, por asumir y exresar esa posición, se nos podía acusar constitucionalmente y cesar en nuestro cargo como diputados. Hacían alusión a la prohibición de intervenir en negociaciones o conflictos laborales e incluso en las actividades estudiantiles, que se establece en los incisos cuarto y quinto del Artículo 60 de la Constitución.
Esa amenaza al final fue sólo una brabuconada, pero no por ello menos grave. Es el tipo de reacciones anti-democráticas que, lamentablemente, siguen siendo amparadas por la Constitución que nos rige. Y, más aún, es uno de los resabios de la dictadura que siguen presentes como parte del cuerpo filosófico original de la Constitución de 1980.
Por eso, no bastaba el rechazo a esa amenaza; era necesario precisar los fundamentos de una reforma constitucional que elimine esa prohibición. La reforma en sí misma es muy simple, basta con eliminar esos incisos. Lo relevante, a mi juicio, era fundamentar nuestro pensamiento sobre que inspira nuestro cuestionamiento a esa norma.
Este es el texto de la reforma que presentamos hoy junto a los diputados Antonio Leal, Tucapel Jimenez, Patricio Hales, Enrique Jaramillo, Marcelo Díaz, Carlos Montes, Eduardo Saffirio, entre otros:
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INHABILIDADES O PROHIBICIONES PARLAMENTARIAS.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63, 65 y 127 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1º Que la Constitución Política de la República, reformada como está en la actualidad, aún mantiene un sustrato filosófico-político antidemocrático, sobretodo en lo relativo a segregar el mundo social del mundo político y/o viceversa. Esa orientación está especialmente establecida en el artículo 1 inciso tercero, en el articulo 23 y en el articulo 60 incisos cuarto y quinto;
2º Que dicha separación es un axioma o máxima impuesta por una concepción de la sociedad que tiene por finalidad limitar o contener la participación social y política de la comunidad nacional, a través de la fragmentación o división de los diversos actores de la sociedad, con el objetivo de disminuir sus fuerzas y proyectos;
3º Que esta visión, que inunda nuestro texto fundamental, comparte muchos puntos con concepciones filosóficas y políticas antidemocráticas, como son los diversos corporativismos de corte fascista del siglo pasado que surgieron en la Italia de Mussollini o en la España franquista, por ejemplo. En donde prima, al igual que en nuestro constituyente original, el resquemor a la política y a los partidos políticos, la separación entre lo político y lo social y/o una peculiar forma de organizar las relaciones entre el Estado y la sociedad.
4º De esta forma, para los ideólogos de la constitución la nueva institucionalidad que se estaba creando debía distinguir entre el poder político y el poder social, separando claramente sus titulares y su forma de ejercicio. Más aún, en la Declaración de Principios de la Junta Militar se afirma lo siguiente: El poder político es la “facultad de decidir en los asuntos de interés general para la nación, constituye propiamente la función de gobernar al país.” Y en lo que concierne al "poder social", afirma que el mismo "está llamado a convertirse en el cauce orgánico más importante de la expresión ciudadana", para lo cual es necesario: “Asegurar la independencia y despolitización de todas las sociedades intermedias entre el hombre y el Estado. Particular importancia dentro de éstas tienen las agrupaciones gremiales, sean ellas laborales, empresariales, profesionales o estudiantiles. Así como el principio de subsidiariedad ya enunciado exige que dichas entidades se desenvuelvan con autonomía dentro de sus fines específicos, sin que el Estado absorba su control, tampoco puede admitirse que sus objetivos sean distorsionados por una instrumentalización partidista de ellos o sus directivas. Quedará, por tanto, expresamente prohibida toda intervención partidista, directa o indirecta, en la generación y actividad de las directivas gremiales, cualquiera que sea su naturaleza. Resulta vital comprender que la mencionada despolitización es el único camino posible para que los gremios y demás organizaciones intermedias sean auténticos vehículos de participación social, cumpliendo así con un anhelo que puede ser señalado como verdadero signo de nuestro tiempo. No se puede hablar de participación social si las entidades llamadas a canalizarla, en lugar de ser portadoras del pensamiento genuino del pueblo organizado, se transforman en dóciles voceros de las instrucciones de algún partido político, las que frecuentemente están además inspiradas en los menguados intereses electorales de éste. Iguales exigencias se aplican respecto de los Municipios.”
5º Asimismo, se busca separar de manera artificial y arbitraria dimensiones humanas íntimamente relacionadas, con la finalidad de instalar un status quo antidemocrático. Ese intento es, además, una de las típicas
pretensiones que inundaron el pensamiento de las corrientes totalitarias del siglo XX, que creían posible imponer sus categorías a la vida social. La filosofía y la tradición política democráticas han desarmado consistentemente esas pretensiones, que en este caso se buscan materializar vía candados constitucionales, violatorios de los derechos fundamentales de las personas;
6º Sin embargo, los llamados grupos intermedios han demostrado en su práctica habitual, y ampliamente legitimada en la sociedad, la falacia de este constructo ideológico. Las normas tendientes a lograr su despolitización o su mera cercanía con distintas corrientes de pensamiento o visiones de mundo, no operan en la realidad, no han generado ninguna costumbre consistente con esas teorías ni son asumidas como un corpus de pensamiento que inspire a las organizaciones de distinto tipo. Por el contrario, las organizaciones otorgan valor a la definición explícita de sus misiones, visiones y valores. Esto debido no sólo a la arbitraria, falsa y artificial división que se pretende imponer, sino también por la propia historia de los movimientos sociales y organizaciones gremiales, ya sean ellos sindicales, estudiantiles, poblacionales, profesionales o empresariales, que nacen en estrecha relación con determinadas posiciones políticas o cultivan una interpretación del mundo, fijando posición u opinión en los asuntos públicos.
7º Que, en referencia a las prohibiciones parlamentarias, que constituye el objeto del presente proyecto de reforma constitucional, es una opinión ampliamente compartida que en la Constitución de 1980 existe una notoria exageración respecto a las causales de cesación en sus cargos de los parlamentarios. Y en este sentido, no cabe duda que el artículo 60, sobre inhabilidades o prohibiciones parlamentarias sobrevinientes (o incapacidades), adolece de una serie de defectos. Habiéndose ingresado desde el retorno de la democracia y la consiguiente reapertura del Congreso Nacional varios proyectos de reforma constitucional sobre la materia, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
8º Que las múltiples innovaciones del Constituyente de 1980 referentes a las inhabilidades o prohibiciones parlamentarias en relación con el artículo 31 de la Constitución de 1925, que regulaba esta materia, amplían significativamente las limitaciones que afectan a los parlamentarios, reglamentando un esquema de inhabilidades sobrevinientes claramente exagerado, no democrático y limitativo de las funciones propias de los diputados y senadores.
9º Que el argumento principal que se ha dado para justificar estas disposiciones es la de revestir el cargo parlamentario de una independencia que fortalezca el ejercicio de sus funciones ante eventuales presiones ilegítimas que pudiera sufrir el representante. Sin embargo, lo anterior es una falacia: la independencia que requieren los representantes es aquella que les permite realizar lo necesario para cumplir adecuadamente sus tareas, sin estar constantemente amenazados con la pérdida del cargo.
10º Que, los orígenes de las prohibiciones parlamentarias tienen larga data. Los encontramos, por ejemplo, en el Derecho Romano en la Lex Claudia que prohibía a los Senadores la posesión de navíos y dedicarse al comercio marítimo. Desde entonces, los objetivos o fines que sustentan las prohibiciones parlamentarias como institución del derecho parlamentario se han desarrollado y sistematizado. Algunos autores sostienen que los objetivos de las prohibiciones parlamentarias son básicamente tres, a saber: a) conseguir dedicación exclusiva al cargo parlamentario; b) proteger el vínculo entre representante y representado; y, c) impedir o prevenir actos de corrupción o conflictos de interés. Como se puede apreciar, la función de las prohibiciones parlamentarias es permitir un buen y transparente desempeño de la función parlamentaria. Objetivos a los cuales no apunta nuestra constitución. Por el contrario, en este caso, las causales de cesación en el cargo que este proyecto pretende derogar tienen exclusivamente un sesgo ideológico, que debiera ser considerado impropio de una constitución democrática.
11º Que el Poder Constituyente de 1980 tuvo recelo en la independencia de los diputados y senadores para el desempeño recto de sus funciones. Tal recelo se advierte en el prolijo cúmulo de inhabilidades para ser elegido parlamentario; en las incompatibilidades para servir, simultáneamente, tal misión con otra retribuida mediante fondos públicos en su acepción más amplia; en las incapacidades, o sea, las inhabilidades o prohibiciones sobrevinientes o que ocurren después de la elección; y en la serie minuciosa de otras prohibiciones las que son una novedad del Código Político en vigor y cuya consecuencia es la cesación en el cargo aludido.
12º Que una de las finalidades que tuvo en mente el constituyente original fue establecer la separación política y social. Particularmente importante es, entre aquellas prohibiciones, la referente a ejercitar cualquier influencia a favor o representación al empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, como, igualmente, la prohibición de actuar o intervenir en actividades estudiantiles, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
13º Que el presente proyecto de reforma constitucional pretende reconstruir el derecho público, y en particular el derecho constitucional, desde el principio democrático y el principio de compenetración de lo político y lo social. Además, de revalorizar nuestra propia cultura social y política;
14º Que, asimismo, se trata de dar mayor razonabilidad a sus preceptos, a todas luces excesivamente severos y antidemocráticos, y permitir el normal desempeño de las funciones parlamentarias.
15º Que el derecho comparado nos muestra que en el momento actual ninguna constitución contiene normas semejantes a nuestros inciso 4º y 5º artículo 60;
16º Que el texto del artículo 60 fue redactado "en términos tales que los parlamentarios no puedan ejercer ningún tipo de influencia ante funcionarios para asuntos de interés local o nacional y, como contrapartida, mencionar en el texto constitucional que el lugar idóneo para planear tales peticiones es la Sala de la Cámara respectiva, o dirigirlas por oficio." (Jaime Guzmán, Comisión Ortúzar, sesión Nº 352, página 2209).
Se trata, la anterior, de una visión estrecha de la labor de los parlamentarios, que busca arrinconar a quienes la desarrollan dentro de límites tan estrechos que no se condicen con la trascendencia y naturaleza de la misma.
17º Que en los sistemas democráticos, la representación surge de la ciudadanía, del pueblo que elije a los parlamentarios por sus capacidades y habilidades para argumentar, negociar, denunciar, etc., a fin de defender sus causas e intereses. Y esta representación se confiere por el acto de la elección que sin ella no tendría origen, desarrollo ni finalidad las demás funciones que cumple todo parlamentario.
18º Que la representación es el principio por el cual un representante actúa en nombre de sus representados para la satisfacción de los intereses de éstos. Y los intereses representados pueden ser de diferente índole (económicos, sociales, laborales o estudiantiles). En tal sentido, el parlamentario debe sostener un vínculo permanente con la ciudadanía y en ello está la naturaleza primera de su función como contrapeso de los poderes existentes en una sociedad. El diputado o senador es la voz de las necesidades y los reclamos de la población nacional o de su distrito o circunscripción, a los que debe prestar atención preferente. El congresista debe constituirse en un canal eficiente mediante el cual aquellas necesidades y reclamos consigan hacerse oír por el Estado. En virtud de que los diputados y senadores, además de las funciones legislativas y de control de poder, también deben ser un puente entre ciudadanos y gobierno para coadyuvar a la solución de problemas de carácter público, comunitario, social y gremial.
19º Que con causales de cesación de índole políticos se pretende afectar el derecho que pertenece a los ciudadanos que en una elección han expresado su voluntad de ser representados por un determinado parlamentario. Es decir, se está afectando el ejercicio de la soberanía popular.
20º Con esto, se pretende dar apertura a principios democráticos en nuestro Derecho Constitucional;
21º Que la reforma constitucional de 1989, mediante la Ley nº 18.825, derogó el inciso sexto del antiguo artículo 57 (hoy 60) que hacía referencia a una peculiar inhabilidad o prohibición sobreviniente. Sin embargo, la consolidación de una verdadera y profunda democracia requiere la modificación de varias normas constitucionales, entre ellas los aludidos inciso 4 y 5 artículo 60;
22º Que el presente proyecto de reforma constitucional permitirá seguir profundizando nuestro sistema democrático.
POR LO TANTO,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO UNICO.- Introdúcense la siguiente modificación a la Constitución Política de la República de Chile:
1) Modificase el artículo 60 de la siguiente forma:
Deróguese los incisos cuarto y quinto.
Jorge Insunza
Diputado
DEJA TU OPINIÓN :
2 Comments:
ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ Insunza, ocioso.
Quedé bastante atrasado en la lectura de tus columnas, así es que me estoy poniendo al día...por cierto, queda claro que los asesinos se duermen cuando leen algo de expresión democrática porque en sus mentes retardadas no entienden el concepto (apenas saben disparar de forma cobarde).
Entiendo la intencionalidad de la Reforma Constitucional que pretende el Diputado Insunza...pero más que dejar chipe libre a la mediación de parlamentarios en conflictos sociales, soy partidario de normarla de forma muy clara; porque hasta que los Honorables no sepan cumplir cabalmente con el rol principal de legislar, ¿por qué se les ha de permitir que cumplan otros secundarios?
Saludos cordiales.
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