ATENCIÓN PUEBLO PPD !!!
"Diez años para ex jefe CNI por triple homicidio"
Primera condena en contra general (R) Odlanier Mena
Fuente: La Nación
Periodista: Jorge Escalante
La pena fue dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los crímenes de los dirigentes socialistas Oscar Ripoll, Julio Valenzuela y Manuel Donoso.
A diez años y un día de presidio fue condenado por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el ex jefe de la CNI, general (R) Odlanier Mena Salinas, como autor de triple homicidio de tres dirigentes socialistas.
Los crímenes fueron cometidos el 19 de octubre de 1973 en Arica, cuando Mena era coronel y comandante del regimiento Rancagua.
Ese día, los dirigentes del PS, Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso Doñobeitía, fueron sacados del cuartel donde estaban detenidos y trasladados hasta la cuesta Chacra, donde son asesinados a tiros por los suboficiales de ese regimiento René Bravo Llanos y Luis Carrera Bravo. Ambos también sentenciados a diez años y un día de presidio.
El hecho se encubrió como un accidente, para lo cual los suboficiales desbarrancaron el vehículo con los cuerpos adentro ya sin vida. Oficialmente el entonces coronel Mena, además juez militar de Arica, informó que los tres dirigentes murieron al caer a un barranco el vehículo en que eran conducidos, accidente en el cual también murieron, según la versión, dos cabos de ese cuartel, lo que resultó falso.
Esta es la primera condena en contra del ex jefe de la CNI que deberá cumplir en prisión, a no ser que ahora la Sala Penal de la Corte Suprema, actuando como instancia de casación, le rebaje la pena o le conceda otros beneficios.
Estos sucesos fueron investigados como el episodio Arica de la Caravana de la Muerte, dado que la fecha del crimen coincide con la estadía en Iquique, Pisagua y Arica del general Sergio Arellano Stark y su comitiva.
Derrota de Montiglio
Al dictar las condenas, por unanimidad la Séptima Sala revocó la amnistía que el juez Víctor Montiglio había concedido a Mena, Bravo y Carrera en su sentencia de primera instancia. En su fallo Montiglio también absolvió al general (R) Sergio Arellano, absolución que la corte mantuvo, aunque ya está condenado por otros crímenes de la caravana.
En su resolución los ministros Dobra Lusic y Raúl Rocha, y el abogado integrante Benito Mauritz, establecieron que no corresponde aplicar la amnistía ni la prescripción de la acción penal, porque de acuerdo a la legislación penal internacional se trata de delitos de lesa humanidad que no pueden amnistiarse ni prescriben.
Estos magistrados sostienen que "como ha sido permanentemente reconocido por la Corte Suprema en diferentes pronunciamientos", el Estado de Chile está obligado a perseguir los delitos cometidos durante la pasada dictadura, porque así lo demanda la legislación penal internacional que protege los derechos humanos, y los tratados que con ese objetivo Chile ha firmado y ratificado.
Confirmando que en este caso no se trata de simples homicidios, sino de delitos en contra de la humanidad, los ministros afirmaron que "en la comisión de estos ilícitos actuaron agentes del Estado cuyas conductas estuvieron motivadas por razones de persecución política, formando parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil para dar muerte e infundir terror a parte de ella".
Los magistrados manifestaron que Chile está obligado, incluso por su Constitución Política (artículo 5º inciso 2º), a hacer aplicable el derecho penal internacional y sus tratados por encima la legislación nacional, aún cuando Chile no haya ratificado algunos de ellos, como es el caso de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de 1968.
Las víctimas
Oscar Ripoll Codoceo (38) era ingeniero metalúrgico y funcionario del Servicio de Cooperación Técnica. Julio Valenzuela Bastías (28) era radiooperador del ferrocarril de Arica a la Paz. Manuel Donoso Doñobeitía (26) era sociólogo y profesor de la Universidad del Norte.
La investigación iniciada por el juez Juan Guzmán y continuada por el ministro Montiglio, determinó que aunque el general (R) Odlanier Mena no participó como autor material, si tuvo responsabilidad como autor intelectual penal en su calidad de comandante del regimiento, en el hecho que después disfrazó como un accidente.
DEJA TU OPINIÓN :
"Diez años para ex jefe CNI por triple homicidio"
Primera condena en contra general (R) Odlanier Mena
Fuente: La Nación
Periodista: Jorge Escalante
La pena fue dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los crímenes de los dirigentes socialistas Oscar Ripoll, Julio Valenzuela y Manuel Donoso.
A diez años y un día de presidio fue condenado por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el ex jefe de la CNI, general (R) Odlanier Mena Salinas, como autor de triple homicidio de tres dirigentes socialistas.
Los crímenes fueron cometidos el 19 de octubre de 1973 en Arica, cuando Mena era coronel y comandante del regimiento Rancagua.
Ese día, los dirigentes del PS, Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso Doñobeitía, fueron sacados del cuartel donde estaban detenidos y trasladados hasta la cuesta Chacra, donde son asesinados a tiros por los suboficiales de ese regimiento René Bravo Llanos y Luis Carrera Bravo. Ambos también sentenciados a diez años y un día de presidio.
El hecho se encubrió como un accidente, para lo cual los suboficiales desbarrancaron el vehículo con los cuerpos adentro ya sin vida. Oficialmente el entonces coronel Mena, además juez militar de Arica, informó que los tres dirigentes murieron al caer a un barranco el vehículo en que eran conducidos, accidente en el cual también murieron, según la versión, dos cabos de ese cuartel, lo que resultó falso.
Esta es la primera condena en contra del ex jefe de la CNI que deberá cumplir en prisión, a no ser que ahora la Sala Penal de la Corte Suprema, actuando como instancia de casación, le rebaje la pena o le conceda otros beneficios.
Estos sucesos fueron investigados como el episodio Arica de la Caravana de la Muerte, dado que la fecha del crimen coincide con la estadía en Iquique, Pisagua y Arica del general Sergio Arellano Stark y su comitiva.
Derrota de Montiglio
Al dictar las condenas, por unanimidad la Séptima Sala revocó la amnistía que el juez Víctor Montiglio había concedido a Mena, Bravo y Carrera en su sentencia de primera instancia. En su fallo Montiglio también absolvió al general (R) Sergio Arellano, absolución que la corte mantuvo, aunque ya está condenado por otros crímenes de la caravana.
En su resolución los ministros Dobra Lusic y Raúl Rocha, y el abogado integrante Benito Mauritz, establecieron que no corresponde aplicar la amnistía ni la prescripción de la acción penal, porque de acuerdo a la legislación penal internacional se trata de delitos de lesa humanidad que no pueden amnistiarse ni prescriben.
Estos magistrados sostienen que "como ha sido permanentemente reconocido por la Corte Suprema en diferentes pronunciamientos", el Estado de Chile está obligado a perseguir los delitos cometidos durante la pasada dictadura, porque así lo demanda la legislación penal internacional que protege los derechos humanos, y los tratados que con ese objetivo Chile ha firmado y ratificado.
Confirmando que en este caso no se trata de simples homicidios, sino de delitos en contra de la humanidad, los ministros afirmaron que "en la comisión de estos ilícitos actuaron agentes del Estado cuyas conductas estuvieron motivadas por razones de persecución política, formando parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil para dar muerte e infundir terror a parte de ella".
Los magistrados manifestaron que Chile está obligado, incluso por su Constitución Política (artículo 5º inciso 2º), a hacer aplicable el derecho penal internacional y sus tratados por encima la legislación nacional, aún cuando Chile no haya ratificado algunos de ellos, como es el caso de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de 1968.
Las víctimas
Oscar Ripoll Codoceo (38) era ingeniero metalúrgico y funcionario del Servicio de Cooperación Técnica. Julio Valenzuela Bastías (28) era radiooperador del ferrocarril de Arica a la Paz. Manuel Donoso Doñobeitía (26) era sociólogo y profesor de la Universidad del Norte.
La investigación iniciada por el juez Juan Guzmán y continuada por el ministro Montiglio, determinó que aunque el general (R) Odlanier Mena no participó como autor material, si tuvo responsabilidad como autor intelectual penal en su calidad de comandante del regimiento, en el hecho que después disfrazó como un accidente.
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2 Comments:
Y lo más chistoso dentro de todo ésto es que Odlanier Mena señala que "siempre fui un férreo defensor de los Derechos Humanos" Saaaaaaaaa!
Saludos cordiales.
Me parace poco la condena de este asesino, creo que cada persona que participa o es complice de asessinato u otro delito flagarente del ser humano debe ser condenado a cadena perpetua, pero no a costo del estado sino de sus familiares, pues ellos deben ser responsables solidarios de su pariente, poe la educacion y formacion familiar que se le otorgo en su desarrollo personal durante su vida. es la unica forma para terminar o disminuir los delitos que afectan a las personas.
Si les interesa propomgo lo siguiente:
Que se habilite con lo minimo una isla abandonada del sur, como carcel, para asesinos, violadores, otros delitos que afecten la integridad del ser humano, cya mantencion corra por cuenta de familiares u otras intituciones filantropicas, sin ayuda de ninguna indle de parte del estado.
Alejandro Toledo
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